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INSOLVENCIA

Insolvencia De Persona Natural No Comerciante Medellín.

abogados de insolvencia

Asesoría Gratuita

Siendo solidarios y conociendo la situación de insolvencia por la que atraviesa el deudor, la asesoría que brinda Acervo Jurídico es completamente gratuita; llevamos el trámite de negociación ante uno de Centro de Conciliación que ofrece las tarifas más favorables de la ciudad, sin cobro de gastos por concepto de notificaciones.

Abogados expertos en materia de insolvencia Medellín, ofrecemos asesoría, representación y acompañamiento a personas naturales no comerciantes que por razones ajenas a su voluntad se encuentran frente a una crisis financiera, y como consecuencia de ello, han incurrido en mora y en la cesación de pagos de sus obligaciones frente a sus acreedores, en ocasiones siendo demandadas judicialmente; les ayudamos a encontrar una salida organizada a sus dificultades económicas y a normalizar sus relaciones crediticias, a través de una negociación de sus pasivos de una forma más justa y equitativa, o en su defecto, a través de una liquidación patrimonial; de esta manera poniendo freno a las incomodas llamadas de los acreedores, a cobros de altos intereses y costosos honorarios de cobranza; sobre todo, suspendiendo y/o evitando demandas,  embargos ejecutivos y remates de bienes propiedad del deudor por valores inferiores a los reales.

Beneficios:

  • El deudor podrá negociar con todos sus acreedores haciendo propuestas de pago según su capacidad económica.
  • Obtener rebajas, quitas e intereses de mora o de plazo y posible rebaja de capital con plazos de 60 meses o más.
  • Suspender y/o evitar demandas ejecutivas y de restitución de inmueble arrendado.
  • Suspender o evitar remates de bienes de propiedad del deudor.
  • Evitar suspensión de servicios públicos, y de haber ocurrido exigir la reconexión inmediata.
  • Restablecer su vida crediticia al salir de las centrales de riesgo.
  • optimizar sus activos otorgándoles el correspondiente  valor comercial en una posible liquidación.
  • Recuperar su vida familiar y tranquilidad económica.

Insolvencia empresarial y de Persona Natural Comerciante Medellín.

Asesoría Gratuita

Siendo solidarios y conociendo la situación de insolvencia por la que atraviesa el deudor, la primera asesoría que brinda Acervo Jurídico es completamente gratuita; previa cita agendada será atendido por un grupo interdisciplinario de profesionales con formación en derecho concursal, contaduría, derecho tributario, promotor y liquidador en el régimen de insolvencia empresarial ante la Super Intendencia de Sociedades.

Abogados expertos en materia de insolvencia, ofrecemos asesoría, acompañamiento y representación a personas jurídicas de carácter mercantil, personas naturales comerciantes y personas naturales no comerciantes controlantes de empresas, que por razones ajenas a su voluntad se hallan frente a una incapacidad de pago inminente o atraviesan por una crisis financiera coyuntural, y como consecuencia de ello, se encuentran en la imposibilidad de atender los compromisos económicos frente a sus acreedores,  por ende, han incurrido en mora y en la cesación de pago de sus obligaciones frente a entidades fiscales, empleados, proveedores, sector financiero, contratos de arrendamiento, leasing y demás; agudizándose esta crisis como resultado del escaso flujo de caja y la imposibilidad de obtener créditos frescos que representen los ingresos necesarios para continuar con el giro ordinario de los negocios de su empresa.

Como salvavidas para estas empresas en dificultades financieras, la legislación colombiana en la actualidad contempla la implementación de la ley 1116 de 2006 y de los  Decretos 560 y 772 del 2020; ambas normatividades propenden por la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo y de riqueza, a través de un proceso de REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, no siendo viable la recuperación de la empresa, la norma en comento observa la LIQUIDACIÓN JUDICIAL del patrimonio del empresario como prenda general de los acreedores y el máximo aprovechamiento del patrimonio del acreedor.

Beneficios del Acuerdo de Reorganización: 

  • El deudor podrá Continuar con las operaciones comerciales, preservación y conservación de la empresa.
  • Obtener beneficios tributarios hasta por tres años.
  • Conservar las buenas relaciones crediticias con entidades financieras y proveedores estratégicos, el buen nombre comercial,  las buenas relaciones con los trabajadores y la buena calificación e historial crediticio.
  • Obtener quitas, rebajas de sanciones, de intereses de plazo y moratorios, además de posible rebaja de capital.
  • Posibilidad de vender la empresa en funcionamiento.
  • No se admiten procesos de ejecución o de restitución de bines inmuebles arrendados, ya que las nuevas acreencias y los procesos vigentes pasan al juez de concurso.
  • Obtener el levantamiento de medidas cautelares.
  • Suspender o evitar remates de bienes muebles e inmuebles de propiedad del deudor.
  • Continuidad de contratos de arrendamiento y de leasing.
  • Evitar la suspensión de servicios públicos o de haber ocurrido exigir la reconexión inmediata.
  • Optimizar, ajustar y mejorar los procesos de la empresa.

Beneficios de la Liquidación Judicial:

 

  • Optimizar los activos del deudor, otorgándoles el correspondiente valor comercial a través de un avalúo técnico e idóneo.
  • Remisión al Juez del concurso de todos los procesos ejecutivos, coactivos y de restitución.
  • Terminado el proceso se extingue o disuelve la persona jurídica.
  • Liquidación pronta y ordenada aprovechando al máximo el patrimonio del deudor.
  • Pagar de una forma organizada a los acreedores con los activos que logre cubrir las acreencias y el resto de las obligaciones insolutas se descargarán.
  • La transferencia de bienes sujetas a registro no requiere escritura pública.
  • Posibilidad de objetar o de rechazar a creencias inexistentes o dudosas.
  • Posibilidad de actualizar activos, pasivos, créditos, acreencias y reconocer nuevos acreedores.

Insolvencia Empresarial Y De Persona Natural Comerciante mediante trámite especial Medellín. Decreto 560 y 772 del 2020.

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Abogados expertos en materia de insolvencia Medellín. ofrecemos asesoría, acompañamiento y representación a personas jurídicas de carácter mercantil y otros, que se encuentran ad portas de una incapacidad de pago inminente, o que ya se encuentran inmersos en una crisis financiara, incurriendo en la cesación de pagos de obligaciones dinerarias frente a sus acreedores y empleados.

El gobierno nacional expidió los Decretos Legislativos 560 y 772 del 2020, mediante los cuales se adoptan medidas transitorias y especiales por el espacio de dos años en materia de procesos de insolvencia, en el marco de la emergencia ocasionada por el Covid-19: el Decreto modifica algunos aspectos del régimen actual de la ley 1116 de 2006, y añade cuatro mecanismos con la finalidad de proteger el crédito, el empleo y la empresa como unidad de producción y fuente de riqueza, y cuando sea el caso, facilitar la reasignación del patrimonio del deudor a través de un mecanismo de liquidación judicial; estos procedimientos son los siguientes: LA NEGOCIACIÓN DE EMERGENCIA DE ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN, ante la Super Intendencia de Sociedades o juez del circuito; EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL, ante las cámaras de comercio; EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN ABREVIADO, ante la Super Intendencia de Sociedades y EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADO, ante la Super Intendencia de Sociedades.

 

  • Acceso expedito a los mecanismos de reorganización , sin auditorías de la documentación contable y tributaria presentada, con una duración máxima del trámite de tres meses.
  • Se suspenden los procesos de ejecución, coactivos, restitución de inmuebles y ejecuciones de garantías contra el deudor.
  • Pagos de ciertas acreencias que no superen el 5% del pasivo total, sin autorización del juez del concurso.
  • Venta de activos que no afecten la operación de la empresa para el pago de ciertas acreencias, sin autorización de juez del concurso.
  • Se podrá aplazar pagos por concepto de administración. 
  • Posibilidad de negociar por categorías de acreedores.
  • Se descargará el pasivo del deudor, cuando este sea superior al valor de la empresa en marcha y se extinguirá la parte del pasivo que exceda la valoración.
  • Entre el inicio y la confirmación del acuerdo del deudor podrá obtener créditos frescos que permita desarrollar el objeto social de la empresa.
  • El deudor podrá grabar activos para obtener créditos nuevos.
  • Capitalización de pasivos.
  • Se pondrán incluir pactos de deuda sostenible.
  • La DIAN podrá hacer rebajas de sanciones, intereses y capital.
  • Las empresas admitidas a acuerdos de reorganización durante el año 2020, no estarán sometidas a retención o auto retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
  • Fracasado el acuerdo, podrá un acreedor o un tercero hacer oferta económica para quedarse con la empresa en funcionamiento, conservándola unidad de producción y los empleos, mecanismo denominado SALVAMENTO EMPRESARIAL.

REORGANIZACION ABREVIADA PARA PEQUEÑAS INSOLVENCIAS.

  • Procesos de reorganización cuyos activos son inferiores o iguales a 5.000 SMMLV.
  • Mecanismo único y excluyente.
  • Levantamiento de medidas cautelares por ministerio de ley.
  • El juez resuelve ágilmente las controversias sobre las acreencias a través de la conciliación.
  • El proceso fluye de manera más rápida y dinámica.
  • La inasistencia o falta de sustentación por parte de los acreedores de las objeciones, hará que se tengan por desistidas.

LIQUIDACIÓN JUDICIAL SIMPLIFICADA PARA PEQUEÑAS INSOLVENCIAS.

  • Liquidaciones cuyos activos son inferiores o iguales a 5.000 SMMLV.
  • Mecanismo único y excluyente.
  • Se respetan los compromisos adquiridos en la compra de vivienda.
  • Los bienes de la masa se consideran por su valor neto de liquidación, por lo tanto, no se requiere avalúo.
  • Los términos de las etapas son más cortos.
  • Maximización del valor de los bienes del deudor mediante la adjudicación en bloque en estado de unidad productiva.
  • El juez adjudica directamente los bienes sin asignarle votos a los acreedores.

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